2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61. Autorización

(a) Determinar y fijar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria en todas las instituciones de salud, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.
(b) El cobro parcial o total, según lo requiera cada caso, del costo razonable, según fijado para cada institución de salud, de los servicios de asistencia médico-hospitalaria ofrecidos a todo individuo o familia cuyo ingreso anual y otros recursos resulte ser mayor que el establecido por los Secretarios de Salud y de la Familia para reconocer individuos o familias como elegibles para solicitar y recibir estos servicios con cargo a fondos públicos, o que posean algún seguro de salud.
(c) Concertar acuerdos con organizaciones o uniones obreras para brindar servicios médico-hospitalarios a los trabajadores afiliados a dichas organizaciones o uniones en las instituciones de salud propiedad del Estado Libre Asociado y cobrar por estos servicios un costo razonable.