El Fondo del Seguro del Estado, así como cualquier otra instrumentalidad del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, que tengan establecidos o que establezcan planes de servicios de salud para sus empleados, vendrán obligados a pagar el costo razonable de los servicios de asistencia médico-hospitalaria prestados a sus empleados en instituciones de salud propiedad del Estado y sus municipios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 2 - Sistema Integrado de Asistencia Medico-Hospitalaria
§ 61a. Certificación de elegibilidad
§ 61d. Pago de servicios—Planes y compañías de seguros
§ 61e. Pago de servicios—Fondo del Seguro del Estado, instrumentalidades y municipios
§ 61h. Prestación de servicios—Acuerdos
§ 61i. Prestación de servicios—Igualdad