Los miembros de la familia del adulto que recibe servicios de salud mental, serán tratados con respeto y dignidad. Los familiares tendrán la oportunidad de proveer información a los profesionales a cargo del tratamiento. Recibirán además, información educativa acerca de la naturaleza de los trastornos, medicamentos y sus efectos secundarios, servicios de sostén disponibles y grupos de apoyo, así como asistencia en estrategias para el manejo de crisis. Esta información será suministrada por toda institución proveedora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia