Cuando la persona reciba servicios de tratamiento de salud mental como condición establecida por el tribunal para su probatoria, libertad condicional, u otros, la institución proveedora podrá divulgar al personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal o Juvenil, según sea el caso, únicamente aquella información necesaria para efectuar la supervisión requerida para el cumplimiento de la condición pautada por el tribunal. La persona que recibe la información sólo podrá divulgar la misma para cumplir con sus derechos oficiales con relación a la condición impuesta por el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia