2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Responsabilidades Generales de los Proveedores de Servicios de Salud Mental y Disposiciones Generales para Adultos y Menores
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil

Cuando la persona reciba servicios de tratamiento de salud mental como condición establecida por el tribunal para su probatoria, libertad condicional, u otros, la institución proveedora podrá divulgar al personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal o Juvenil, según sea el caso, únicamente aquella información necesaria para efectuar la supervisión requerida para el cumplimiento de la condición pautada por el tribunal. La persona que recibe la información sólo podrá divulgar la misma para cumplir con sus derechos oficiales con relación a la condición impuesta por el tribunal.