Se prohíbe la portación de armas dentro de cualquier institución de salud mental. Esta prohibición excluye a los agentes de la policía estatal y agentes de seguridad armados en condiciones extraordinarias de seguridad pública, así como el caso de los centros de tratamiento de metadona y sus unidades de medicación rodantes o estacionarias. De no darse las circunstancias extraordinarias de seguridad pública que ameriten la portación de armas dentro de una institución de salud mental, los agentes de la policía estatal y otras agentes de seguridad, vendrán obligados a entregar sus armas al administrador de la institución, quien velará por su seguridad y los devolverá a los agentes, una vez terminadas sus gestiones dentro de la institución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia