(a) Una vez notificada la persona o en el caso de un menor, su padre, madre con patria potestad o custodia o el tutor legal, de la determinación, ésta tendrá derecho a solicitar al director o su representante, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, una reconsideración por escrito de la misma.
(b) El director o su representante evaluará y tomará una determinación dentro de doce (12) horas siguientes recibidas a la petición escrita y comunicará su decisión al peticionario.
(c) Si la persona no está satisfecha con la determinación tomada por el director o su representante, podrá presentar una solicitud de revisión ante el comité de revisión de la institución que ofrece servicios de salud mental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia