2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Responsabilidades Generales de los Proveedores de Servicios de Salud Mental y Disposiciones Generales para Adultos y Menores
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado

(a) Una vez notificada la persona o en el caso de un menor, su padre, madre con patria potestad o custodia o el tutor legal, de la determinación, ésta tendrá derecho a solicitar al director o su representante, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, una reconsideración por escrito de la misma.
(b) El director o su representante evaluará y tomará una determinación dentro de doce (12) horas siguientes recibidas a la petición escrita y comunicará su decisión al peticionario.
(c) Si la persona no está satisfecha con la determinación tomada por el director o su representante, podrá presentar una solicitud de revisión ante el comité de revisión de la institución que ofrece servicios de salud mental.