(a) Las circunstancias bajo las cuales la persona fue evaluada o ingresada, según el caso.
(b) La documentación requerida para su ingreso.
(c) Los hallazgos clínicos de un profesional calificado que provea servicios de salud mental.
(d) El diagnóstico o impresión diagnóstica.
(e) El plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
(f) Pronóstico y fecha estimada de alta.
(g) Cualquier cambio que surja en su estado.
(h) Anotaciones que evidencien cualquier situación relativa al tratamiento y manejo de la persona, contemporánea a la fecha en que se prestó el servicio.
(i) No se considerará parte del expediente clínico, las notas psicoterapéuticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia