(a) Incluirá toda la información que se requiere para el expediente clínico en papel.
(b) La información en el expediente clínico electrónico/computadorizado será propiedad de la persona que recibe los servicios de salud mental y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será compartido con terceros, excepto para propósitos de pago por servicios, o mediante una autorización expresa escrita por la persona que recibe servicios de salud mental que cumpla con todas las disposiciones de ley o cuando medie una orden del tribunal o agencia reguladora, agencia pública o privada con custodia sobre dicha persona.
(c) ...
(d) Estará bajo la custodia del director de la institución o personal designado por éste o directamente del proveedor de los servicios de salud mental.
(e) Cumplirá con todos los requisitos de seguridad electrónica que exige la Ley HIPAA y/o cualquier otra legislación federal o estatal cuyos requisitos sean más estrictos que este capítulo.
(f) El sistema de expediente clínico electrónico o computadorizado a utilizarse deberá estar certificado por la Comisión Certificadora de Tecnología de Informática en Salud designada por el gobierno federal (Certification Commission for Healthcare Information Technology—CCHIT).
(g) Para evitar que se limite el acceso del paciente a su información de salud mental para tratamiento o para cualquier otro caso válido en ley, en la eventualidad de cambio en la relación proveedor de sistemas de información electrónica o computadorizada, propietarios y proveedor de salud mental, y para mantener los costos del expediente clínico de salud mental electrónico o computadorizado lo más bajo posible, es necesario utilizar, hasta donde sea posible, soluciones de fuente abierta o basadas en fuentes abiertas.
(h) La institución o persona proveedora de servicios de salud mental que utilice aquellas soluciones de expediente clínico electrónico o computadorizado, deberá considerar con prioridad utilizar aquellas soluciones de expediente clínico electrónico o computadorizado, libre de costo, que ofrece y utiliza el gobierno federal.
(i) El programado del expediente clínico electrónico o computadorizado a utilizarse deberá separar y restringir el acceso a la información de salud mental del acceso a la información de salud general del paciente.
(j) El expediente clínico electrónico o computadorizado tiene que adoptar los estándares para interoperabilidad establecidos por la iniciativa federal, conocida como el National Healthcare Information [In]frastructure/Network—NHII.
(k) El expediente clínico electrónico o computadorizado deberá poder integrarse a las iniciativas de información de salud regionales, parte del National Healthcare Information Infrastructure/Network—NHII, que dirige el sector privado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
§ 6153a. Criterios para trastornos mentales severos en niños y adolescentes
§ 6153b. Prohibición de hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos
§ 6153i. Autorización expresa; requisitos
§ 6153k. Oficinas de orientaciones al paciente y manejo de querellas
§ 6153k-1. Expediente clínico electrónico o computadorizado
§ 6153o. Divulgación a personal autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil
§ 6153p. Prohibición en cuanto al uso de tarjetas de identificación
§ 6153q. Deber de advertir a terceras personas en riesgo o amenaza de daño
§ 6153r. Deber de advertir riesgo suicida o automutilación
§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución
§ 6153u. Reconsideración sobre determinación de ingreso, traslado, alta o cambio de estado
§ 6153w. Responsabilidad con la familia