2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6152. Cancelación de créditos posteriores a la anotación de demanda

Los que inscriban sus derechos con posterioridad a la anotación de demanda se entenderán notificados de la existencia del pleito para todos los efectos legales y que han consentido la cancelación de sus asientos en caso de que sea vendida judicialmente la finca aunque sus títulos tengan fecha anterior a la anotación.