2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6148. Acreedores posteriores no notificados; procedimiento

En caso de que alguno de los acreedores posteriores no haya sido notificado de la subasta, el acreedor ejecutante o el adjudicatario le notificará con posterioridad a la misma, a los efectos de que solicite, si así lo estima conveniente, la celebración de una nueva subasta, o pague el importe de la postura que obtuvo la buena pro. Si transcurren veinte (20) días desde la notificación sin que hiciese ninguna de las dos cosas mencionadas, el tribunal ordenará la cancelación de sus gravámenes.