A petición del postor agraciado, una vez otorgada la escritura de venta judicial, el tribunal, ordenará que se practiquen en el Registro de la Propiedad las cancelaciones de los asientos que procedan. Esta cancelación incluirá los asientos practicados a favor de la persona que haya inscrito su derecho con posterioridad a la fecha de la anotación del procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6136. Sentencia; subasta; edicto
§ 6137. Citación del titular o tercer poseedor
§ 6139. Edicto de subasta; contenido y advertencias
§ 6140. Normas y condiciones en la orden o edicto de subasta; personas afectadas
§ 6142. Reglas adicionales para la subasta
§ 6145. Confirmación de la venta; disposición precio de venta
§ 6146. Finca que pasa a tercero; procedimiento
§ 6147. Falta de pago de plazos; procedimiento de ejecución a seguir
§ 6148. Acreedores posteriores no notificados; procedimiento
§ 6150. Cancelación de asientos
§ 6152. Cancelación de créditos posteriores a la anotación de demanda
§ 6154. Administración interina de los bienes; cuándo procede