2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6138. Citación de acreedores posteriores a crédito ejecutado y anteriores a la anotación de demanda

Los que hayan inscrito o anotado su derecho con posterioridad a la hipoteca objeto de ejecución y con anterioridad a la anotación de demanda, serán citados para la subasta conforme exigen las Reglas de Procedimiento Civil.