El procedimiento de ejecución regulado en este subcapítulo será igualmente aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital o de los intereses, cuyo pago debe hacerse en plazos diferentes, si vence alguno de ellos, sin cumplir el deudor su obligación y siempre que tal estipulación conste inscrita. Si para el pago de algunos de los plazos del capital o de los intereses es necesario enajenar la finca hipotecada, y aún quedan por vencer otros plazos de la obligación, la venta se llevará a cabo y se transferirá la finca o derecho al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviera satisfecha.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6136. Sentencia; subasta; edicto
§ 6137. Citación del titular o tercer poseedor
§ 6139. Edicto de subasta; contenido y advertencias
§ 6140. Normas y condiciones en la orden o edicto de subasta; personas afectadas
§ 6142. Reglas adicionales para la subasta
§ 6145. Confirmación de la venta; disposición precio de venta
§ 6146. Finca que pasa a tercero; procedimiento
§ 6147. Falta de pago de plazos; procedimiento de ejecución a seguir
§ 6148. Acreedores posteriores no notificados; procedimiento
§ 6150. Cancelación de asientos
§ 6152. Cancelación de créditos posteriores a la anotación de demanda
§ 6154. Administración interina de los bienes; cuándo procede