2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ejecución de Hipotecas
§ 6151. Cancelación de créditos posteriores al crédito ejecutado y anteriores a la anotación de demanda

El tribunal no podrá ordenar la cancelación de los créditos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca objeto de ejecución y con anterioridad a la anotación de demanda, si sus acreedores no fueron citados para la subasta conforme a lo dispuesto en la sec. 6138 de este título.