2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación

(a) Haya sido convicta de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral;
(b) haya tratado de obtener una licencia para la práctica de hacer tatuajes u operar un estudio de tatuajes mediante fraude o engaño;
(c) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales;
(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo, o
(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona esté capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.