Ninguna persona podrá hacer tatuajes, ni denominarse a sí mismo artista dermatógrafo a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y esté registrada en el Registro de Artistas Dermatógrafos que establecerá el Secretario del Departamento de Salud para este fin.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 532. Artistas dermatógrafos—Licencia y registro
§ 537. Información y declaración
§ 539. Estudios de tatuajes—Licencia
§ 540. Estudios de tatuajes—Solicitud y cuota de licencia
§ 541. Estudios de tatuajes—Licencia; término y renovación
§ 542. Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación