(a) Nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, dirección y teléfono del establecimiento;
(b) instrucciones en cuanto a que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente, y
(c) advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 532. Artistas dermatógrafos—Licencia y registro
§ 537. Información y declaración
§ 539. Estudios de tatuajes—Licencia
§ 540. Estudios de tatuajes—Solicitud y cuota de licencia
§ 541. Estudios de tatuajes—Licencia; término y renovación
§ 542. Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación