2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 537. Información y declaración

(a) Nombre del artista dermatógrafo, su número de licencia, dirección y teléfono del establecimiento;
(b) instrucciones en cuanto a que el área tatuada no deberá exponerse al sol por dos (2) semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente, y
(c) advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.