(a) Utilizará una bata limpia (tipo médico) o prenda de vestir quirúrgica durante el proceso de tatuar.
(b) Se lavará y frotará las uñas con un jabón antiséptico y agua caliente antes de comenzar y al finalizar el trabajo con un cliente.
(c) Utilizará guantes desechables, gasas estériles y jeringuillas esterilizadas.
(d) Lavará el área del cuerpo a ser tatuada con un jabón antiséptico. No podrá hacer tatuajes en áreas del cuerpo donde haya signos de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas.
(e) Si el área a ser tatuada debe rasurarse, utilizará navajas desechables en cada servicio y volverá a lavar la piel con alcohol isopropílico al setenta por ciento (70%).
(f) Limpiará y enjuagará en una solución germicida, antes y después de cada aplicación, el esténcil usado para transferir el diseño a la piel, luego de lo cual mantendrá el esténcil en un área estéril.
(g) Usará pigmentos no tóxicos y de uso específico para tatuajes y desechará los residuos de pigmentos utilizados.
(h) Secará el tatuaje una vez terminado el procedimiento y aplicará un lubricante estéril de envase de tubo plástico o de metal y cubrirá el área con una gasa estéril.
(i) Descartará inmediatamente, en contenedores a prueba de perforaciones que estarán rotulados, las agujas y objetos punzantes o cortantes utilizados y dispondrá de éstos como material biológico de alto riesgo.
(j) Pondrá el equipo y todos los instrumentos en una solución germicida o en un limpiador ultrasónico.
(k) Descartará, después de cada uso, los guantes en bolsas identificadas como desperdicio biomédico que será manejado por personal autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 532. Artistas dermatógrafos—Licencia y registro
§ 537. Información y declaración
§ 539. Estudios de tatuajes—Licencia
§ 540. Estudios de tatuajes—Solicitud y cuota de licencia
§ 541. Estudios de tatuajes—Licencia; término y renovación
§ 542. Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación