(a) Haya operado un estudio de tatuajes o practicado ilegalmente la dermatografía en Puerto Rico;
(b) haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que el Secretario podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de la práctica reglamentada en este capítulo;
(c) haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la dermatografía, en perjuicio de tercero;
(d) haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciere su incapacidad mediante peritaje médico;
(e) sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 532. Artistas dermatógrafos—Licencia y registro
§ 537. Información y declaración
§ 539. Estudios de tatuajes—Licencia
§ 540. Estudios de tatuajes—Solicitud y cuota de licencia
§ 541. Estudios de tatuajes—Licencia; término y renovación
§ 542. Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación