2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración

(a) Equipo.— Si el dueño administrador del estudio no fuere el artista dermatógrafo licenciado, proveerá a éste último un grupo individual de barras de jeringuillas esterilizadas que se utilizarán con cada cliente y velará por que el artista cumpla con la obligación de mantenerlas estériles.
(b) Proceso de esterilización.— El estudio de tatuajes debe estar provisto del equipo de esterilización necesario para acomodar las jeringuillas, tubos y cualquier otro instrumento. El procedimiento de esterilización se llevará a cabo en forma científica, incluyendo la limpieza y remoción de tejido o sangre antes de esterilizar el equipo.