El dueño o administrador del estudio notificará por escrito al Departamento cualquier cambio de dueño o de establecimiento del estudio de tatuajes. El cambio de dueño del estudio conllevará la cancelación de la licencia, la cual deberá devolverse al Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 32 - Ley para Reglamentar la Práctica de Hacer Tatuajes Permanentes
§ 532. Artistas dermatógrafos—Licencia y registro
§ 537. Información y declaración
§ 539. Estudios de tatuajes—Licencia
§ 540. Estudios de tatuajes—Solicitud y cuota de licencia
§ 541. Estudios de tatuajes—Licencia; término y renovación
§ 542. Estudios de tatuajes—Cambio de dueño o de establecimiento
§ 544. Estudios de tatuajes—Administración
§ 546. Licencia—Suspensión o revocación