2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales

El Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejora de Viviendas podrá, previa la aprobación de la Junta de Directores de la Autoridad de Tierras, usar aquellas cantidades de dinero que fueren necesarias para llevar a cabo dentro de su administración, el desarrollo de actividades cooperativas, desarrollo y fomento de siembras, y fomento de pequeñas industrias comunales. Estas cantidades de dinero serán tomadas del fondo del “Título V y VI, Fondo Especial”, establecido por la sec. 323 de este título.