El Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejora de Viviendas podrá, previa la aprobación de la Junta de Directores de la Autoridad de Tierras, usar aquellas cantidades de dinero que fueren necesarias para llevar a cabo dentro de su administración, el desarrollo de actividades cooperativas, desarrollo y fomento de siembras, y fomento de pequeñas industrias comunales. Estas cantidades de dinero serán tomadas del fondo del “Título V y VI, Fondo Especial”, establecido por la sec. 323 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales