(a) Fincas donde estén establecidas Comunidades Rurales bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).
(b) Fincas distribuidas entre pequeños agricultores según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).
(c) Fincas y Granjas destinadas al Programa de Hogares Seguros según la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921, según enmendada, y traspasadas a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico según la Ley Núm. 407 de 1947.
(d) Cualesquiera otras fincas adquiridas por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico con fondos de la Administración de Programas Sociales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales