2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 526. Disposición de bienes

El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, queda por la presente facultado y autorizado para a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ceder, donar, vender, arrendar, permutar o en cualquier otra forma enajenar los terrenos y otras propiedades dedicadas a los fines y propósitos de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas o cualquiera de sus programas cuando así fuere necesario para llevar a cabo y cumplir las funciones de dicha Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas; Disponiéndose, que la enumeración de poderes, deberes y facultades hecha en la presente ley, no se entenderá en forma alguna como limitación de los mismos. El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico queda también facultado y autorizado para arrendar el equipo, maquinaria y facilidades que la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas tenga disponibles, a los usufructuarios de parcelas bajo los Títulos V y VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, a otros agricultores y a los municipios, cuando los mismos no se estuvieren utilizando para llevar a cabo y cumplir los fines y propósitos para que fue creada dicha Administración. Los agricultores a que se hace referencia deberán ser aquellos que no tengan equipo, maquinaria y/o facilidades similares, o que los tengan en estado inoperante, o aquellos agricultores que estén afectados por una situación de emergencia que les exija tomar en arrendamiento equipo, maquinaria y/o facilidades adicionales. El Secretario de la Vivienda deberá imponer como condición esencial del arrendamiento la de que el equipo, maquinaria y/o facilidades no podrán ser subarrendados, y aquellas otras condiciones que aseguren la debida utilización de los mismos. Cuando el arrendamiento del equipo, maquinaria o facilidades se efectúe en favor de los usufructarios de parcelas bajo los Títulos V y VI de la Ley de Tierras para utilizarse en la construcción de viviendas con materiales provistos por dicha Administración, los cánones correspondientes se sumarán al precio de venta de tales materiales de construcción y se pagarán bajo las mismas condiciones establecidas para el pago de los mismos.