Por la presente se autoriza al Secretario de la Vivienda de Puerto Rico para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para llevar a cabo y continuar el desarrollo de cualesquiera de los programas encomendados a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, a adquirir por compra, expropiación, cesión, donación, permuta o por cualquier otra forma legal los terrenos y cualesquiera otros bienes necesarios así como también para usar dichos terrenos y bienes así adquiridos para llevar a cabo y cumplir los fines y propósitos para que fue creada la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales