(a) El remanente de las asignaciones ya hechas a virtud de la Ley Núm. 395 de 10 de mayo de 1951, Ley Núm. 398 de 12 de mayo de 1952, R.C. Núm. 32 de 27 de mayo de 1953, R.C. Núm. 93 de 25 de junio de 1954, R.C. Núm. 97 de 13 de junio de 1955, R.C. Núm. 17 de 21 de marzo de 1956 y la R.C. Núm. 34 de 1 de julio de 1957; y las que en el futuro haga la Asamblea Legislativa para llevar a cabo los propósitos del Programa de Viviendas a Bajo Costo.
(b) Los pagos hechos y los que en el futuro hagan las personas acogidas al Programa de Viviendas a Bajo Costo por materiales suministrados para la construcción de sus viviendas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales