Por la presente se establece en el Departamento de la Vivienda un organismo independiente en cuanto a su administración y uso de fondos, cuyo Director Ejecutivo tendrá la capacidad para hacer los nombramientos del personal necesario para la implantación de las secs. 241 et seq. de este título, el cual se conocerá con el nombre de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, que formará parte del Departamento de la Vivienda, para llevar a cabo y desarrollar los programas de reinstalación de agregados y construcción de viviendas para comunidades rurales bajo el Título V de esta ley. La Administración constituirá un administrador individual, a los fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales