(a) Se transfiere la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas al Departamento de la Vivienda para que funcione bajo la dirección y supervisión del Secretario de la Vivienda bajo el nombre de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas del Departamento de la Vivienda.
(b) El Secretario de la Vivienda tendrá el poder de nombrar al Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas quien recibirá la compensación que actualmente devenga y ocupará su cargo por un término de cuatro (4) años, a menos que sea antes depuesto por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 521. Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Creación
§ 523. Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura
§ 525. Adquisición y uso de bienes
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas
§ 526b. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas—Reglamentación
§ 527. Delegación de poderes, etc., al Director
§ 527a. Materiales de construcción, edificios comunales y otros servicios públicos
§ 529. Desarrollo de actividades cooperativas, siembras y pequeñas industrias comunales