2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Creación y Poderes Generales
§ 526a. Separación de solares en comunidades rurales para sociedades cooperativas

Se autoriza a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de Puerto Rico a separar en las comunidades rurales establecidas bajo el Título V y en proyectos de fincas individuales establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras, solares para venderse a sociedades cooperativas legalmente constituidas, del tamaño que determine el Secretario de la Vivienda, siempre y cuando que el predio objeto de venta vaya a utilizarse por las sociedades cooperativas que se establezcan, para servir principalmente a las comunidades o a las fincas creadas bajo los títulos indicados; Disponiéndose, que en ningún caso se cederán solares en sitios diferenciados o privilegiados de tales comunidades rurales y en proyectos de fincas individuales. Disponiéndose, además, que las enajenaciones autorizadas por esta sección y la sec. 526b de este título se llevarán a cabo con la condición esencial, que formará parte del contrato de venta, de que las sociedades cooperativas que adquieran tales solares vendrán obligadas, en caso de venta de dichos solares, a retrovender los mismos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico o por el funcionario en quien éste delegue, para llevar a cabo los fines y propósitos de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, si dicha Administración tuviera interés en que sean readquiridos para sus fines y propósitos.