El Procurador de las Personas con Impedimentos podrá nombrar un Comité de Trabajo con el fin de colaborar con su equipo en la orientación, evaluación y seguimiento de los planes de trabajo. Dicho Comité podrá estar compuesto por funcionarios de otras agencias, ciudadanos particulares, estudiantes universitarios, entre otros, que tengan conocimientos y experiencia ofreciendo sus servicios con personas con impedimentos.
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