2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21A - Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
§ 512b. Deberes del Estado

(a) Adoptar medidas para hacer que la sociedad tome conciencia de las personas con impedimentos, sus derechos, sus necesidades, posibilidades y su contribución. Este deber se debe alcanzar mediante distribución de información sobre programas y servicios disponibles, apoyo de campañas informativas y programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general.
(b) Coordinar los recursos y servicios del Estado para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos.
(c) Incluir la perspectiva de las personas con impedimentos como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal.
(d) Recopilar datos óptimas y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades.
(e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio.
(f) Asegurar la prestación de servicios médicos eficaces a la persona con impedimentos.
(g) Desarrollar y fomentar la formación de profesionales, a través del sistema público de educación, para los sistemas de rehabilitación, salud, recreación y educación que colaboren con las personas con impedimentos y sus familias.
(h) Incentivar la creación de talleres de trabajo para las personas con impedimentos a través de los programas gubernamentales dirigidos a subsidiar y promover el establecimiento de empresas, negocios e industrias, y promover [el otorgamiento] de subsidios a aquellos talleres de empleos que contraten personas con impedimentos.
(i) Incluir a las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados a la población con impedimentos en los programas de subsidios y de promoción para el establecimiento de empresas, negocios e industrias.
(j) Promover el desarrollo de incentivos económicos y brindar apoyo en servicios y recursos para fomentar la creación y fortalecimiento de las instituciones privadas que prestan servicios a la población con impedimentos, principalmente en las zonas geográficas con menos servicios públicos para atender las necesidades de las personas con impedimentos.
(k) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados en base a las secs. 2301 a 2305 del Título 3, mejor conocidas como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”, a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario.
(l) Será deber ineludible de cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con impedimentos.
(m) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con impedimentos, a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención a los asuntos que afectan a esta población.
(n) Desarrollar una campaña gubernamental para integrar al sector privado en los esfuerzos en beneficio de esta población.
(o) Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que brindan equipos de asistencia tecnológica a esta población deberán promover y tener la facultad de establecer acuerdos y negociaciones para transferir entre sí los equipos de asistencia tecnológica; evitando que las personas con impedimentos sean afectadas en los procesos de transición. En adición, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean proveedoras de equipos de asistencia tecnológica, participarán e implantarán métodos y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las sec. 836 del Título 8.
(p) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por este capítulo reconocidos, o establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos.