2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21A - Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
§ 512a. Derechos generales

(a) Que se le garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos.
(b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.
(c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social.
(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
(e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.
(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades.
(g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de su impedimento.
(h) Participar en talleres, recibir orientación, ayuda técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan desarrollar a plenitud sus potencialidades.
(i) Ser escuchado, en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
(j) Identificar con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad.
(l) Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo.
(m) Disfrutar de un ambiente pacífico, de tranquilidad y solaz.
(n) Recibir protección social o a la seguridad física, o ambas, contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.
(o) Actuar, solo o unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.
(p) No ser objeto de restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a si misma o a otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.
(q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que al hacerlo infrinja los derechos de otras personas.
(r) Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos que tal acción sea expresamente autorizada por éste o por su tutor legal por escrito.
(s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.
(t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicas o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.
(u) No ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirlo, coartarla o inmovilizarlo a menos que existan condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su seguridad física o de otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Se deberá orientar sobre el uso y necesidad de la medicación en aquellos casos que se amerite luego de agotar otras alternativas de tratamiento disponibles.
(v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades.
(w) Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a una decisión del tribunal. Además, participar en el diseño de cualquier plan de intervención estructurado para servirle y en la toma de decisiones, hasta donde sea posible.
(x) Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en este capítulo y que la misma sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita a tenor con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(y) Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente y que de ser necesario, sean representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos.
(z) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.
(aa) Recibir los servicios y que éstos sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad.
(bb) Ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado.
(cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.
(dd) Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general.
(ee) Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.
(ff) Tener accesibilidad a servicios sanitarios con el espacio suficiente que permita su movilidad y las instalaciones aptas y apropiadas para atender sus necesidades biológicas en todos los lugares públicos de Puerto Rico, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Núm. 101-336 de 26 de julio de 1990, denominada “Americans with Disabilities Act”.