Será deber de todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el preparar un plan estratégico dentro de sus dependencias para que puedan cumplir con todos los departamentos y disposiciones de este capítulo. Por tanto, las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán el término de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley para la preparación de dicho Plan Estratégico y deberán presentarlo al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa para la debida solicitud de presupuesto para la implantación de los mismos. En los mismos, será obligación de las agencias la inclusión dentro de los Planes Estratégicos de soluciones y programas para la prestación de servicios a personas con impedimentos de todas las edades; prestando atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad. En adición, la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos, podrá brindar la asesoría correspondiente en cuanto a la necesidad o preparación del Plan Estratégico de departamento, agencia, instrumentaliades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implantación de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico