(a) Toda persona con impedimentos tendrá derecho a estar informado y tener el mayor acceso posible a programas e iniciativas que propicien su rehabilitación física o mental. El Gobierno y sus dependencias deberán incentivar un acercamiento integral, holístico y multidisciplinario a la rehabilitación y promover el uso de estrategias innovadoras de intervención dirigidas a potenciar al máximo su capacidad de desarrollo.
(b) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promoverá el estudio y el acceso de la población con impedimentos a los servicios y equipos más efectivos y avanzados de asistencia tecnológica que permiten a ese sector estudiar, trabajar y vivir en una forma independiente y mejorar su calidad de vida, es decir, que sean esenciales para su desenvolvimiento cotidiano.
(c) Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y [cualquier] entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean que brindan servicios educativos y rehabilitativos a esta población deberán promover y tener la facultad de entrar en acuerdos y negociaciones de compra a precios razonables de estos equipos de asistencia tecnológica de manera que se garantice que la población con impedimentos pueda hacer uso de los mismos para desenvolverse e interactuar adecuadamente.
(d) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la facultad, de considerar necesario, de reglamentar a favor del interés público en lo que concierne al acceso y compra de equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos, incluyendo control de precio y reglamentación de ganancias a suplidores de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico