2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21A - Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
§ 512l. Enlaces interagenciales

(a) Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, el plan estratégico requerido por la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
(b) Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
(c) Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos.
(d) Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios.
(e) Cada ciento ochenta (180) días proveerá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos.
(f) Notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos.
(g) Colaborar con la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos.
(h) Divulgar el Plan Estratégico para Personas con Impedimentos en el área geográfica en la cual sirve.
(i) Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud de la sec. 1560 del Título 8, parte de la “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades”.