(1) El Departamento de la Vivienda, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la necesidad y accesibilidad en Puerto Rico de vivienda adaptada. El informe contendrá la cantidad de vivienda adaptada existente, la cantidad de vivienda adaptada construida en ese año particular y la cantidad de vivienda adaptada incluida en proyectos de vivienda social.
(2) Será obligación del Departamento de la Vivienda requerirle a los desarrolladores como requisito para solicitar los incentivos por la inversión adicional para conformar viviendas a las necesidades para personas con impedimentos que en las etapas de promoción y venta de los proyectos divulguen la disponibilidad de viviendas construidas de conformidad con dichas necesidades. En adición, el Departamento de la Vivienda fomentará el concepto de “diseño universal” en la construcción de nuevas viviendas.
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