Cuando un miembro de la Policía o Policía Municipal tenga motivos fundados para creer que determinado vehículo ha estado involucrado en un accidente en que el conductor se dio a la fuga, y dicho vehículo tenga alguna señal aparente de haber estado involucrado en un accidente, el agente tendrá facultad para removerlo de la vía pública y llevarlo a un sitio adecuado para inspección. El dueño no será privado de la posesión del vehículo por más de cuarenta y ocho (48) horas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente