2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas

Cuando un miembro de la Policía o Policía Municipal tenga motivos fundados para creer que determinado vehículo ha estado involucrado en un accidente en que el conductor se dio a la fuga, y dicho vehículo tenga alguna señal aparente de haber estado involucrado en un accidente, el agente tendrá facultad para removerlo de la vía pública y llevarlo a un sitio adecuado para inspección. El dueño no será privado de la posesión del vehículo por más de cuarenta y ocho (48) horas.