2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5107. Informe de la Policía

Todo miembro de la Policía o de la Policía Municipal que investigue un accidente entre vehículos preparará un informe escrito, dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada al lugar de los hechos, detallando aspectos que surjan como resultado de una investigación realizada en el momento y en el sitio del accidente, o posteriormente por haber entrevistado los participantes o testigos. Copia del informe escrito del accidente o de cualquier otro informe que haya sido preparado será remitida al Departamento de Transportación y Obras Públicas, dentro de los diez (10) días siguientes a la investigación del accidente, copia del cual será enviada a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles en caso de que surjan heridos.