Todo miembro de la Policía o de la Policía Municipal que investigue un accidente entre vehículos preparará un informe escrito, dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada al lugar de los hechos, detallando aspectos que surjan como resultado de una investigación realizada en el momento y en el sitio del accidente, o posteriormente por haber entrevistado los participantes o testigos. Copia del informe escrito del accidente o de cualquier otro informe que haya sido preparado será remitida al Departamento de Transportación y Obras Públicas, dentro de los diez (10) días siguientes a la investigación del accidente, copia del cual será enviada a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles en caso de que surjan heridos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente