2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente

(a) Dar su nombre, dirección, número de registro del vehículo que conduce y, si así se le solicita, mostrar su licencia o permiso para conducir así como cualquier información relacionada al seguro obligatorio del vehículo de motor a cualquier persona herida como consecuencia del accidente, al conductor u ocupante del otro vehículo, a la persona a cargo del vehículo o de cualquier propiedad que hubiere sufrido daños en el accidente, o a cualquier agente del orden público.
(b) Prestar ayuda a los heridos, si los hubiere, incluso el llevarlos a un hospital o a donde se les pueda dar ayuda médica, salvo que fuese peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo consintiere el herido o cualquier persona que lo acompañare. Estará exento de dicha obligación el conductor del vehículo si como resultado del accidente su condición física no le permite prestar esa ayuda.
(c) En caso de que ninguna de las personas mencionadas esté en condiciones de recibir la información a que tienen derecho, conforme lo dispone el inciso (a) de esta sección, y no estuviere presente ningún oficial del orden público, el conductor del vehículo involucrado en el accidente, luego de cumplir con todas las disposiciones y requisitos de las secs. 5101 y 5103 de este título, hasta donde sea posible cumplirlas, deberá informar el accidente al cuartel de la Policía más cercano y someter la información especificada en el inciso (a) de esta sección.