2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente

Todo conductor envuelto en un accidente que resultare en daño a cualquier propiedad cuyo dueño o encargado no estuviere presente en el sitio, tratará de localizar a dicho dueño o encargado y le informará sobre el accidente, identificándose y mostrándole la licencia que lo autoriza a conducir. Si no pudiere localizar al dueño o encargado de la propiedad damnificada en el accidente, dejará en un lugar conspicuo de ésta información del accidente, su nombre y dirección y deberá sin demora innecesaria notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano.