Todo conductor envuelto en un accidente que resultare en daño a cualquier propiedad cuyo dueño o encargado no estuviere presente en el sitio, tratará de localizar a dicho dueño o encargado y le informará sobre el accidente, identificándose y mostrándole la licencia que lo autoriza a conducir. Si no pudiere localizar al dueño o encargado de la propiedad damnificada en el accidente, dejará en un lugar conspicuo de ésta información del accidente, su nombre y dirección y deberá sin demora innecesaria notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente