(a) Toda persona dueña o encargada de cualquier taller de reparaciones o de pintura de vehículos, vendrá obligada a llevar un registro de todos los vehículos que se dejen a su cargo. El registro incluirá el modelo del vehículo, número de serie y número de tablilla, el nombre y dirección del dueño y una descripción detallada de las condiciones en que se encontraba el vehículo, antes del accidente y una descripción de la labor realizada.
(b) Si el vehículo presentara perforaciones de bala, la persona dueña o encargada del taller deberá informarlo al cuartel de la policía más cercano dentro de un período de veinticuatro (24) horas siguientes a la llegada de dicho vehículo al taller. El policía a cargo del cuartel deberá llenar un informe con la descripción del vehículo, así como la marca, número de tablilla y el nombre y dirección del dueño o conductor que llevare el vehículo a dicho garaje o taller de reparaciones. Copia de este informe será enviada mensualmente al Departamento y a la Policía de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente