El conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que bajo este capítulo se disponen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente