2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5101. Regla general

El conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que bajo este capítulo se disponen.