Queda prohibido parar o dejar estacionado un vehículo después de un accidente en forma tal que obstruya el tránsito en la vía pública, excepto en aquellos casos en que las circunstancias, o la situación o condiciones en que los vehículos o sus ocupantes quedaren después del accidente, no lo permitieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo IV - Disposiciones Sobre Accidentes de Tránsito
§ 5103. Obligaciones de todo conductor involucrado en un accidente
§ 5104. Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente
§ 5105. Obstrucción innecesaria del tránsito
§ 5108. Obligación de encargados de talleres
§ 5109. Análisis y tabulación de informes de accidentes por el Departamento
§ 5111. Poder de la Policía en caso de fugas
§ 5112. Obstrucción de labores de emergencia
§ 5113. Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente