2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48508. Informe Anual de Incentivos

(a) Anualmente, pero no más tarde del 30 de septiembre de cada año, el DDEC publicará un informe de todos los incentivos solicitados y otorgados por virtud de este Código o bajo otras leyes de incentivos anteriores conocido como el “Informe de Incentivos”. Como mínimo, el informe deberá contener los siguientes datos:
(1) Nombre del negocio exento y sus accionistas principales.
(2) Fecha en que solicitó y se otorgó el decreto.
(3) Tasas preferenciales otorgadas y el capítulo de este Código o la ley de incentivo anterior bajo el cual se solicitó y se otorgó el decreto.
(4) Nombre del municipio donde operará el negocio exento y las exenciones municipales otorgadas.
(5) La cantidad total de empleos generados o retenidos en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con los empleos que dichos negocios se comprometieron en mantener.
(6) El monto total de la inversión en propiedad, planta y equipo realizada en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con la inversión que dichos negocios se comprometieron en invertir.
(7) El valor de las importaciones, las compras locales y las exportaciones que llevó a cabo el negocio exento.
(8) Un estimado del retorno de inversión de cada programa de incentivo comprendido en este Código basado en una fórmula que incorpore los siguientes factores:
(A) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;
(B) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;
(C) Los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; y
(D) Compras locales, incluyendo compra de productos manufacturados en Puerto Rico;
(E) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada.
(9) El Secretario del DDEC deberá hacer el informe, o un resumen sustancial de dicho informe, público y explicará en detalle las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mismo.
(b) El Secretario del DDEC someterá el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año un reporte a la Asamblea Legislativa con la información contenida en el inciso (a) de esta sección y con un detalle de los créditos contributivos otorgados bajo cada capítulo de este Código.