(a) El Secretario del DDEC podrá celebrar vistas públicas o administrativas para cumplir con los deberes y obligaciones que este Código le impone, tales como:
(1) El proceso de revisión, de suspensión o revocación de una concesión según se dispone más adelante en este Código; y
(2) La revisión de multas establecidas conforme a este Código y leyes de incentivos anteriores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1351 - Disposiciones Administrativas de Carácter General
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos
§ 48504. Investigación de concesionarios
§ 48505. Revisión administrativa