(a) El Secretario del DDEC podrá llevar a cabo cualquier investigación que entienda necesaria con relación a las operaciones de un concesionario para evaluar y asegurar que las actividades que un concesionario lleva a cabo cumplen con los términos de la concesión. Todo concesionario deberá presentar cualquier informe y someter cualquier otra información que le solicite el Secretario del DDEC, de tiempo en tiempo, con relación a cualquier concesión.
(b) El Secretario del DDEC podrá examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes al objeto de la concesión, y tendrá facultad para citar testigos y tomar sus declaraciones respecto a los hechos alegados, o en cualquier otra forma relacionados con la concesión solicitada, tomar juramento a cualquier persona que declare ante él, y someter un informe con respecto a la prueba presentada, junto a sus recomendaciones sobre el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1351 - Disposiciones Administrativas de Carácter General
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos
§ 48504. Investigación de concesionarios
§ 48505. Revisión administrativa