(a) El Secretario del DDEC nombrará al Director de la Oficina de Incentivos, quien dirigirá y administrará esta Oficina. El Director de la Oficina de Incentivos ejercerá los poderes inherentes a su cargo, y cumplirá con los deberes y las obligaciones que le impone este Código.
(b) El Secretario del DDEC podrá delegar al Director de Incentivos cualquiera de las facultades que se le confiere a él en este Código, o en lo que respecta a los asuntos cobijados en este Código, excepto la firma de decretos y la concesión de créditos contributivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1351 - Disposiciones Administrativas de Carácter General
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos
§ 48504. Investigación de concesionarios
§ 48505. Revisión administrativa