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Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48501. Creación - Se crea la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto...
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos - (a) El Secretario del DDEC nombrará al Director de la...
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos - (a) El Secretario del DDEC será responsable de procesar las...
§ 48504. Investigación de concesionarios - (a) El Secretario del DDEC podrá llevar a cabo cualquier...
§ 48505. Revisión administrativa - (a) El Secretario del DDEC podrá celebrar vistas públicas o...
§ 48506. Trasferencia de funciones y poderes - (a) A tenor con los propósitos de este Código, la...
§ 48507. Procedimientos - (a) Solicitudes ante la Oficina de Incentivos.— (1) Cualquier persona...
§ 48508. Informe Anual de Incentivos - (a) Anualmente, pero no más tarde del 30 de septiembre...