(a) Solicitudes ante la Oficina de Incentivos.—
(1) Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible, según dicho término se define en este Código, podrá solicitar los beneficios de este Código, mediante la radicación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos, utilizando el portal, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.
(2) Toda comunicación oficial con relación a una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará accediendo a la cuenta del solicitante en el portal.
(3) Toda concesión emitida conforme a lo dispuesto en este Código, estará sujeta al fiel cumplimiento de lo establecido en este Código, y los reglamentos, cartas circulares o determinaciones aplicables. La Oficina de Incentivos se reserva el derecho de evaluar, luego de emitida una concesión, las operaciones del concesionario para confirmar la información suministrada por éste e imponer multas o penalidades en caso de incumplimiento, así como la suspensión, revocación o nulidad de la concesión, según corresponda al Secretario del DDEC.
(b) Evaluación de las solicitudes y determinación de concesión de incentivos.—
(1) El procedimiento de evaluación y aprobación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1351 - Disposiciones Administrativas de Carácter General
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48502. Director de la Oficina de Incentivos
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos
§ 48504. Investigación de concesionarios
§ 48505. Revisión administrativa