2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico (§§ 48501 — 48508)
§ 48503. Solicitudes de concesión de incentivos

(a) El Secretario del DDEC será responsable de procesar las solicitudes de concesión de incentivos bajo el procedimiento establecido en este Código.
(b) Se ordena a la Oficina de Incentivos a crear y administrar el portal, y utilizar el mismo para:
(1) Facilitar la radicación y transmisión electrónica y en vivo de solicitudes de concesión de incentivos y documentos relacionados, de manera que se agilice la evaluación de solicitudes y los procesos en general;
(2) Mantener una base de datos pública. La información provista por el solicitante, al igual que comentarios formales provistos por las entidades gubernamentales, estarán disponibles en la base de datos de la Oficina de Incentivos desde su radicación para que tanto el solicitante como las entidades gubernamentales puedan tener acceso a la información intercambiada a través del sistema. El contenido específico de la base de datos será establecido por el Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos;
(3) Permitir la creación de un perfil para cada negocio elegible solicitante o concesionario que incluya toda la información necesaria para tramitar la solicitud o renovación, un historial de solicitudes previas, el tipo de incentivo solicitado, y cualquier otra información que por reglamento el Secretario del DDEC determine correspondiente;
(4) Contener una herramienta automatizada e interactiva de orientación para el público en general con información sobre el proceso de solicitud, la información necesaria para evaluar la misma, los tipos de incentivos disponibles, y cualquier otra información que el Secretario del DDEC estime correspondiente mediante reglamento;
(5) Facilitar el intercambio de información entre la Oficina de Incentivos y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico; y
(6) Proveer datos para la revisión periódica de los indicadores de desempeño de cada concesionario, incentivo e industria.
(c) El Secretario del DDEC podrá exigir a los solicitantes de incentivos la presentación de aquella documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y justificar la concesión de incentivos solicitada.